Según el  Art. 125.- del COPCI  correspondiente a  Exenciones  las personas con un porcentaje de discapacidad del 30% o superior y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad.

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Cuyos valores máximos no superen los 60 SBU en caso de tratarse de un transporte personal, y los 120 SBU en caso de tratarse de un transporte colectivos. 

Los requisitos mínimos que debe poseer la persona con discapacidad es la factura comercial original,  en caso de tratarse de persona jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad los requisitos son: 

  • Factura comercial original
  • Certificado de Existencia Legal de las Organizaciones Sociales otorgado
  • Copia notariada del nombramiento del Representante Legal vigente.

Una vez que cuente con los requisitos los pasos a seguir para obtener la Resolución de Exoneración de Tributos son muy sencillos: 

1. El usuario ingresa a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ botón “Nuevo Registro”, selecciona la opción “Registro de usuario Persona con Discapacidad”.

2. El usuario registra la solicitud de “Registro de usuario Persona con Discapacidad” y debe completar los campos obligatorios de la persona con discapacidad y de su representante legal (de ser el caso), descarga el archivo XML y posteriormente firma electrónicamente dicho documento con el Token a través del aplicativo de Firmado Electrónico de Aduana.

3. El Senae recibe la solicitud de “Registro de usuario Persona con Discapacidad”, verifica la información y procede con la aprobación de la solicitud.

4. El usuario ingresa a la Ventanilla Única Ecuatoriana a fin de realizar el registro de la Autorización de Importación por medio de la siguiente ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec , menú Ventanilla Única > Elaboración de Solicitud > Documentos de Soporte > Generación de Solicitudes de los Documentos de Soporte > [DND] Dirección Nacional de Discapacidades − MSP > Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad. Una vez realizado el registro, el sistema procede a remitir su solicitud de autorización a la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública para su revisión.

5. La Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, procede a Aprobar, observar o rechazar (según sea el caso) la “Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad”. Las acciones realizadas por la entidad podrán ser visualizadas en la opción Proceso de Solicitud > Funciones de Conveniencia > Consulta de Estado Actual de Procesamiento (Usuario).

6. El usuario registra la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, ingresa el “No. de Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad” aprobado en la Ventanilla Única Ecuatoriana por la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, adjunta los requisitos correspondientes y firma electrónicamente la solicitud.

7. El Senae emite “Resolución de Exoneración de Tributos” u “Oficio de rechazo” de la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”.

Conclusiones

La importación de vehículos ortopédicos para personas con discapacidad, tiene grandes ventajas ya que es más barato importar un vehículo con exención de tributos y con las adecuaciones necesarias que garantice una vida digna a este sector.

Recomendaciones

Se recomienda fortalecer los sistemas de control posterior por parte de las instituciones encargadas así como dar ajustes en la normativa vigente, para que no exista uso indebido de este beneficio exclusivo. 

Referencias 

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2017/05/COPCI.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2020). Para Personas con Discapacidad. Obtenido de
https://www.aduana.gob.ec/para-personas-con-discapacidad/#accordion-6-t1

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