AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE MERCANCÍAS ACOGIDAS RÉGIMEN DE FERIAS INTERNACIONALES CON FINES DE EXHIBICIÓN, DEGUSTACIÓN, PROMOCIÓN Y DEGUSTACIÓN; Y SUS COMPENSACIONES

Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.

Para efectos de este régimen, se entenderá como:

  1. Organizador: persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se califique ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, titular del evento determinado como Feria internacional, ¡responsable de su desarrollo y de las instalaciones en que se desarrollará.
  2. Expositor: persona natural o jurídica, calificada por el organizador y que ejercerá actividades en el evento autorizado como Feria Internacional.

Requisitos: Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser declarado y calificado como recinto ferial, acorde a los requisitos y términos establecidos por parte del Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Para obtener la calificación de recinto ferial, al organizador del evento le corresponderá presentar la solicitud de calificación con una anticipación de por lo menos tres meses, y previo al arribo de las mercancías el organizador o expositor deberá rendir una garantía aduanera que cubra el valor de los eventuales tributos al comercio exterior de los bienes admitidos a este régimen.

En caso de no solicitar la calificación con la anticipación indicada en el inciso precedente se podrá iniciar el proceso de autorización previo al pago de la respectiva multa de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán solicitudes que hayan sido presentadas con menos 15 días previos al inicio de la feria.

Mercancías admisibles podrán acogerse a este régimen especial aduanero las mercancías que no sean de prohibida importación y que, dependiendo del caso cumplan con las siguientes características:

  1. Con suspensión del pago de tributos, podrán acogerse las mercancías que vayan a ser exhibidas durante la feria internacional, siempre que esto se realice al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. Las mercancías ingresadas bajo este régimen estarán exentas de la presentación de documentos de acompañamiento, por lo que por ningún motivo se permitirá el consumo o degustación de las mismas.
  2. Para el caso de mercancías importadas a consumo libres del pago de tributos al comercio exterior, se deberá justificar ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las cantidades a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, lo cual deberá guardar relación con su temática y objetivo, y deberá ser acorde al número proyectado de asistentes al mismo. Estos bienes deberán estar claramente etiquetados con la leyenda "mercancía bajo régimen de feria internacional, prohibida su venta", y deberán ser distribuidos dentro del recinto ferial autorizado únicamente durante las horas del evento.

Conclusión

En el mundo de los negocios internacionales es muy importante la promoción de los productos/ servicios, una de estas herramientas de promoción son las ferias internacionales las cuales se vuelven cada vez más especializadas y efectivas para lograr el objetivo de comunicar nuestros productos.

Recomendación

Es importante que las personas /empresas que se acogen a este régimen aduanero lo utilicen correctamente y en casos estrictamente necesarios para evitar problemas legales.

Fuente

https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-ingreso-mercancias-acogidas-regimen-ferias-internacionales-fines-exhibicion-degustacion-promocion-degustacion-compensaciones

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/#:~:text=Ferias%20internacionales%20(R%C3%A9gimen%2024)Es,importadas%20a%20consumo%20con%20fines

https://www.aduana.gob.ec/boletines/norma-tecnica-que-regula-el-regimen-especial-de-ferias-internacionales-183535/

Autor: Colcha Vanessa

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