El alcohol antiséptico constituye uno de los productos con una creciente demanda durante el período de inicio de la Pandemia de COVID-19 y su desarrollo, lo que ocasionó escasez y una incapacidad de respuesta por parte de los fabricantes como consecuencia ante las medidas de prevención para propagar los contagios, puesto que dichos productos pasaron a ser indispensables. Esto a su vez constituye una oportunidad para los importadores quienes pueden importar este producto y deben actualizar sus conocimientos sobre el proceso de importación y sus nuevos requisitos que se modificaron a raíz de la pandemia ya que Solamente en las primeras dos semanas de marzo, en algunas farmacias la demanda de alcohol en gel aumentó casi un 600% con respecto al mismo mes del año anterior (UNIVERSO,2020). El pico de compras inusual obligó a que todas las empresas involucradas en la cadena de producción reajustaran sus esquemas y llevó al Gobierno a revisar por completo el rol de cada una, sin embargo, el abastecimiento no era suficiente a nivel local.
Normativa a considerar
Es dentro de este escenario que se deben tomar en cuenta los procesos adecuados para incurrir a la importación de dicho componente. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), mediante resolución del 19 de agosto de 2019, estableció los requisitos y procedimientos para la importación de diversos tipos de alcohol, de conformidad a lo establecido en la Resolución 007-2019 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que resolvió la incorporación de la “Licencia automática de importación”, para alcohol anhidro y carburante y la “Licencia no automática de importación”, para Metanol (alcohol metílico).
La licencia de importación se realizará en forma manual, presentando la documentación en físico, la misma que tendrá un periodo de validez de hasta noventa (90) días y deberá ser emitida, previo al embarque de importación. Las solicitudes deberán ser presentadas en todas las Oficinas del MPCEIP, a nivel nacional o remitidas a la Subsecretaría de Agroindustria, en Quito.
Causas para la importación de alcohol etílico
Requisitos para obtener las licencias automáticas de importación para el alcohol Etílico, según el art.4 de la Resolución 007-2019 del MPCEIP.
Las personas naturales o jurídicas, deberán presentar la siguiente documentación:
Requisitos para obtener las licencias no automáticas de importación para el alcohol Etílico, según el art.5 de la Resolución 007-2019 del MPCEIP.
Las personas naturales o jurídicas, deberá presentar la siguiente documentación:
Conclusiones
Hay que tener en consideración que esta pandemia ha dejado secuelas graves en muchos sectores no solo económicos sino también sociales, dejando en evidencia las medidas por las cuales las diferentes naciones se han tenido que acoger para frenar así la propagación de este virus. Como respuesta a la disminución de la propagación del virus se ha tenido que optar por aumentar el aseo y cuidado personal teniendo en cuenta los diferentes productos antisépticos que permitan esta bioseguridad.
Recomendaciones
Dentro del marco de comercio exterior se deben tener en cuenta los pasos correctos que propicien a la importación de alcohol como producto sanitario, dicho proceso debe ser regulado por las entidades pertinentes y se pueda agilizar las importaciones y suplir de manera inmediata la alta demanda a causa de la pandemia COVID-19.
Bibliografía
- Ecuador, C. M. (26 de agosto de 2019). CAMAE. Obtenido de http://www.camae.org/economia-del-ecuador/se-establecen-nuevos-requisitos-para-importar-alcohol-a-ecuador/
- Ministerio de Producción, C. E. (21 de agosto de 2019). MPCEIP. Obtenido de https://www.produccion.gob.ec/comex-emite-resolucion-sobre-licencia-de-importacion-de-etanol-y-metanol/
- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, C. E. (2019). REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA REGULAR LA. Quito.
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