Introducción:

En el artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos se establece a la firma electrónica como datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos. Basados en esto, el Reglamento de la Ley de Comercio nos permite conocer sobre los elementos que forman parte de la infraestructura de dicha firma.

Desarrollo

El primer punto que encontramos en el Articulo 10 del Reglamento es que la firma electrónica es aceptada bajo el principio de neutralidad tecnológica, es decir, la libertad con la que individuos y organizaciones eligen la tecnología más adecuada a sus necesidades y requerimientos de desarrollo, adquisición, utilización o comercialización. De esta manera las disposiciones del reglamento no restringen la autonomía privada para el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública, ni los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia jurídica de la misma.

Se determinan cinco principios elementales que respaldan a la firma electrónica.

  1. No discriminación: a las diferentes firmas electrónicas, sus medios de verificación o tecnología empleada.
  2. Prácticas de certificación: que se encuentren basadas en estándares internacionales o sean compatibles a los empleados a nivel global.
  3. El soporte lógico: o conjunto de instrucciones para los equipos de cómputo y comunicaciones, elementos físicos y demás componentes adecuados al uso de las firmas electrónicas, prácticas de certificación y a las condiciones de seguridad adicionales comprendidas en los estándares señalados del numeral anterior.
  4. Sistemas de gestión: que permita el mantenimiento de las condiciones señaladas en los numerales anteriores, además de: seguridad, confidencialidad, transparencia y no – discriminación en la presentación de sus servicios.
  5. Organismos de promoción y difusión de los servicios electrónicos y de regulación y control de las entidades de certificación.

Conclusión

La firma electrónica se encuentra regida a lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos y su Reglamento, adicional a esto se basa en estándares internacionales que sean compatibles a nivel global, procurando así y a través de sus cinco principios su correcto uso, funcionamiento, regulación y control.

Recomendación

Tener en cuenta que la firma electrónica se encuentra respaldada bajo el principio de neutralidad tecnológica, por lo que no se restringe la autonomía privada para el uso de otras firmas electrónicas generadas fuera de la infraestructura de llave pública, ni los pactos que acuerden las partes sobre validez y eficacia jurídica de la misma. De esta manera evitaremos inconvenientes y agilitaremos procesos de carácter electrónico reduciendo costos y tiempo.

Fuentes

Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos

Reglamento de Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos. https://www.securitydata.net.ec/wp-content/downloads/Normativas/R_ley_de_comercio_electronico/reglamento_ley_comercio_firmas_electronicas_mensajes.pdf

Autor

Velasco Caiza Yesenia.

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