Introducción

Según el art 12,13 y 14 de la decisión 778 de la CAN estable que las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán encargar el ejercicio de las acciones de control aduanero durante el despacho a unidades de control, ya que deben hacer las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, con el lineamiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, cuando se haya autorizado el levante de las mercancías las autoridades aduaneras podrán proceder al control posterior, con la finalidad de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración.

 

Desarrollo

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Conclusión

La unidad de control posterior podrá examinar y requerir la remisión de los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data y cualquier otra fuente de información requerida con las operaciones de comercio exterior.

Recomendación

Las unidades de control posterior constituidas por las Administraciones Aduanera deben ser integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia aduanera, fiscal, comercio exterior o de cualquier rama de especialización requerida.

Fuente

(6 de Noviembre de 2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

 

Autor

Sugueidy Calderón

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