INTRODUCCIÓN

En vista del creciente uso de sistemas de información y de redes electrónicas a través del Internet en el desarrollo de las actividades de comercio exterior, considerando que en sí, todos los ecuatorianos tenemos el derecho de acceder a estos servicios electrónicos como un fuente que nos brinde mayor eficiencia y eficacia para la concretación de negocios a nivel internacional, ya sea de personas, empresas e inclusive países, se ve la necesidad de la creación de la Ley de Comercio Electrónico; misma que permitirá establecer lineamientos jurídicos a través de los cuáles se pueda normar el correcto funcionamiento del uso de estos servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico.

DESARROLLO

Es importante que todos aquellos ecuatorianos que nos veamos relacionados con el uso del comercio electrónico, nos encontremos con total conocimiento sobre la Ley de Comercio Electrónico, pues por obvias razones, esta herramienta jurídica reflejará los derechos y obligaciones a los que estamos sometidos.

Por ello, considero muy importante, resaltar un análisis de los Principios Generales que se encuentran establecidos en 8 primeros artículos de esta ley que permitirán llevar a cabo las actividades ya mencionadas, con total transparencia.

  • Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: mediante este artículo se nos hace entender que tanto mensajes de datos como documentos escritos van a tener el mismo reconocimiento jurídico, es decir, se considerarán en las mismas condiciones para el cumplimiento de la ley.
  • Art. 3.- Incorporación por remisión: de igual manera, tendrá mismo reconocimiento jurídico, información que directamente no esté contenido en el mensaje de datos, pero si como un anexo.
  • Art. 4.- Propiedad Intelectual: entendemos que los mensajes de datos deben respetar leyes o reglamente referidos a propiedad intelectual.
  • Art. 5.- Confidencialidad y reserva: se respeta este derecho en toda edición de mensajes de datos y se sancionará en caso de haber violación a secretos, intrusión electrónica o apoderamiento ilegal de mensajes de datos.
  • Art. 6.- Información escrita: Si la Ley requiere información por escrito, esto se dará por hecho con la presentación de un mensaje de datos, siempre y cuando luego se pueda seguir revisándolo posteriormente.
  • Art. 7.- Información original: Si la ley requiere información original, de igual manera, se dará por hecho con la presentación de un mensaje de datos, siempre y cuando, permanezca íntegro desde que se creó, es decir, completo e inalterable en su contenido.
  • Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos: Todo mensaje de datos podrá ser conservado mediante un archivo de datos, este servicio lo puede ofertar un tercero cumpliendo con los requisitos de: accesibilidad, conservación con el formato generado, conservación para determinar origen y garantía en su integridad.

RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • Cuando ya nos encontramos trabajando en el campo del comercio electrónico, no se puede olvidar que tanto mensajes de datos como documentos escritos que manejemos en nuestras actividades, serán considerados con el mismo valor jurídico.
  • La Ley de Comercio Electrónico cuida con mucha cautela sobre los principios de confidencialidad y reserva sobre los mensajes de datos, tal y como sea haría con cualquier tipo de documento que se maneje en determinado negocio, considerando como violación a estos principios a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional.

RECOMENDACIONES

  • Es necesario que todos aquellos que estemos manejando el comercio electrónico, estemos al tanto en cuanto a las definiciones y principios básicos sobre los que se maneja esta Ley, pues los lineamientos que se establecen sobre esta, se encuentran direccionados a cumplir con beneficios y obviamente obligaciones para todo operador.
  • En cuanto a la conservación de mensajes, si bien es permitido que toda persona podrá usar los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo, recomiendo se seleccioné con total seguridad y cautela quien manejará estos mensajes, pues son de vital importancia en los procesos de comercio en general que realice la persona.

FUENTE

Ley de Comercio Electrónico del Ecuador 

AUTOR

Viviana Taipe

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