Introducción

La historia de los almacenes aduaneros surge desde épocas muy antiguas con el almacenamiento de mercancía de productos agrícolas para evitar una escasez futura y preservar las mercancías del mal tiempo. En la Edad Media, debido al aumento del comercio ya surgieron algunos espacios destinados específicamente al depósito de mercancías y con esto surgen los primeros bancos que resguardan las mercancías depositadas en los muelles, dando lugar por primera vez a la emisión de documentos de la mercancía almacenada.

Algunas de las ventajas que llamó la atención de los almacenes aduaneros y que contribuyeron a su desarrollo es que brindan un uso y supervisión eficaz de las mercancías, aprovechamiento de espacios y utilización de la tecnología que automatiza y facilita los procesos de organización. Das estas ventajas llevaron a una expansión de sus servicios, brindando a los clientes clasificación, embalajes y seguridad en el almacenamiento provisional de las mercancías.

¿Que son los almacenes aduaneros?

Según la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo No 1053) los almacenes aduaneros son locales destinado a la custodia temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

Clasificación de los almacenes aduaneros

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¿Qué son los depósitos temporales?

Los depósitos temporales son lugares que la autoridad aduanera autorizó para que ingresen y almacenen temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera, luego del plazo establecido la mercancía se considera en abandono.

En estos depósitos temporales puede ingresar todo tipo de mercancías extranjeras que todavía no se han destinado a ningún régimen aduanero. Sin embargo, es necesario destacar que mercancías de tipo explosivas, contaminantes, corrosivas o radioactivas, solo podrán descargarse y almacenarse en esos depósitos si cuenta con la autorización de las autoridades competentes y cuente con lugares apropiados para su almacenaje con medidas de seguridad. Estos depósitos pueden ser portuarios o extraportuarios.

  • Depósitos temporales portuarios

Los depósitos temporales portuarios son almacenes dentro del puerto que cuentan con licencia de Depósito Temporal Aduanero y que brindan a sus clientes la facilidad de realizar trámites aduaneros con mayor rapidez y eficiencia dentro del terminal. Entre los servicios que brindan se pueden encontrar: almacenaje, revisión documentaria, emisión de volante, verificación de datos, transmisiones electrónicas ante aduanas, además de una zona de inspección intra-portuaria y plataforma digital para los trámites relacionados con cualquier tipo de despacho.

 
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  • Depósitos temporales extraportuarios

 

Los depósitos extraportuarios son los almacenes que se encuentran fuera del puerto y cumplen con los mismos servicios que los depósitos portuarios, destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal fluvial o lacustre. Pueden variar en el costo de sus servicios internos y son considerados como una extensión de la zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, es decir, en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de regímenes aduaneros.

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Operaciones durante el almacenamiento

 

Algunas de las principales operaciones que se realizan durante el proceso de almacenamiento temporal son:

  • Reconocimiento previo.
  • Pesaje y medición o cuenta.
  • Colocación de marcas.
  • Extracción de muestras.
  • Re-embalaje de mercancías.
  • Control de funcionamiento de las maquinarias.
  • Vaciado y/o descarga parcial de contenedores.
  • Cuidado de mercancías en caso de animales vivos.
  • Conservación de mercancías perecibles.

 

Plazos

 

En este espacio, sólo se pueden almacenar mercancías por el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga (artículo 130° Ley General de Aduanas).

 

Responsabilidades

Las responsabilidades de los almacenes aduaneros (dueños o consignatarios), es velar por el cuidado y control de las mercancías desde el momento de su recepción, lo que incluye la responsabilidad por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. Para esto se debe entender como:

  • Falta o pérdida: Extravío, hurto, robo o cualquier modalidad, que impida que las mercancías sean halladas.
  • Daño: Toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía.

No existe responsabilidad por parte de los almacenes aduaneros en los siguientes casos:

  • Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
  • Causa inherente a las mercancías.
  • Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción.
  • Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.

¿Qué son los depósitos aduaneros?

El depósito aduanero es aquel local físico reconocido y controlado por las autoridades aduaneras, donde se puede almacenar durante un plazo determinado mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Estos depósitos pueden ser de tipo público o privados.

  • Depósitos Aduaneros Privados

Lo depósitos aduaneros privados son los que están reservados al uso exclusivo de determinadas personas cuando las necesidades particulares del comercio lo justifiquen, y es debidamente autorizado por la autoridad aduanera.

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  • Depósitos aduaneros públicos

Los depósitos aduaneros públicos son los que puede utilizar cualquier persona que tenga derecho a disponer de las mercancías, debidamente autorizado por la autoridad aduanera.

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Régimen aduanero

La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables, con la restricción de que no hayan sido solicitadas con anterioridad a ningún régimen aduanero y tampoco se encuentren en situación de abandono.

Segundo régimen aduanero

La mercancía depositada o almacenada en los depósitos aduaneros, podrá ser destinada total o parcialmente a los siguientes regímenes:

  • Importación para el consumo
  • Reembarque
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Plazos

El plazo máximo que puede ser autorizado el depósito aduanero es de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente solo con la presentación de la solicitud, sin que en conjunto exceda el plazo máximo antes indicado. Además, cabe recalcar, que el plazo del depósito de las mercancías consideradas perecibles no podrá ser superior a la fecha de vencimiento de la mercancía dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero.

Responsabilidad

Para efecto de despachos totales o parciales de las mercancías en depósito, se tendrá en cuenta el peso registrado al momento de la recepción por el depositario, quien asumirá la responsabilidad frente al Fisco con relación a la deuda tributaria aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en función a la variación del peso registrado a la salida de las mercancías.

Tratándose de carga a granel no se tomará en cuenta para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. En lo que refiere, al dueño o consignatario, este es responsable por las mercancías durante el traslado de estas desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero.

Traslado

El traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro, dentro o fuera de una circunscripción aduanera, será autorizado por la aduana que concedió el régimen de depósito aduanero. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no requiere la expedición de un nuevo certificado de depósito, quedando inalterable el emitido originalmente, salvo la indicación del nuevo lugar de depósito, debidamente refrendado por el segundo depositario. El depósito aduanero a cargo de las mercancías será responsable de las mismas hasta el momento de su entrega al segundo depósito.

 

Conclusiones

Los almacenes aduaneros se pueden definir como un espacio físico en donde se cuidará y custodiará de manera temporal las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero. Estos almacenes aduaneros estarán a cargo de la autoridad aduanera y pueden tener dos formas: Depósitos temporales y depósitos aduaneros, cada una con figuras y funciones distintas.

La diferencia sustancial que encontré entre los depósitos temporales y los depósitos aduaneros es que las mercancías arribadas en los depósitos temporales no están destinadas a ningún régimen aduanero mientras que en el segundo los bienes han sido destinados al régimen de depósito aduanero como tal y pueden ser públicos o privados. Además de los plazos que en primer caso puede ser un plazo máximo de 30 días calendario posterior a la fecha de la descarga mientras que en el segundo se tiene un plazo máximo de 12 meses.

Recomendaciones

Conocer cuáles son los requerimientos necesarios y los plazos de cada tipo de almacén aduanero para que la mercancía no caiga en ningún tipo de abandono.

Conocer cuales las responsabilidades que corren por parte del consignatario y cuales corren por parte del cliente; Esto es importante ya que con esto se puede evitar muchos inconvenientes durante el proceso de almacenamiento.  

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2013). Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/reg/normativa/tpma/3%20-%20SENAE-DGN-2013-0192-RE.pdf

Diario el exportador. (2015). Almacenes Aduaneros: Depósitos Temporales y Depósitos Aduaneros. Obtenido de:

https://lideser.com/index.php/noticias/199-almacenes-aduaneros-depositos-temporales-y-depositos-aduaneros

Universidad de Guayaquil. Eliana Mejía. (2015). Almacenes aduaneros como eslabón de la cadena logística para el desarrollo del comercio exterior ecuatoriano. Obtenido de:

http://repositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/10684/1/TESIS%20%20FINALNANCY%20MERO%20Y%20ELIANA%20MEJIA.pdf

Autor: Sabando Diana

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