AFORO FÍSICO Y SU CONTROL

Las importaciones se ven sometidas a diferentes puntos de control, sin embargo, en esta época de pandemia uno de los controles más delicados a realizarse es el del aforo físico, modalidad para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 78. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)

Carácter público y presencia del declarante. - El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados. Si el interesado no concurriere al acto del aforo físico intrusivo en la primera fecha fijada, el acto de aforo físico intrusivo se realizará a los 5 días hábiles posteriores contados desde la fecha asignada para el primer aforo, para lo cual se deberá registrar en el sistema informático la hora, fecha y

funcionario a cargo del segundo aforo. Sin perjuicio de ello, el declarante podrá solicitar que el acto de aforo se realice antes de que se cumpla dicho término, fecha que de ser aceptada por el SENAE CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 84. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)

Como podemos observar el aforo físico se debe realizar con la presencia de un representante sin embargo en tiempos de crisis sanitaria que el país está viviendo este proceso resulta difícil llevarlo a cabo y se han generado preguntas respecto a Si no hay atención al usuario, ¿Qué pasará con los aforos físicos que requieren la presencia del importador o su representante? por ello el SENAE emitió internamente un instructivo mediante el cual se establece:

Para inspecciones físicas de perecibles en zonas primarias y para carga perecible con canal de control aforo físico, se implementa un plan de excepcionalidad, mediante el cual el importador y/o su agente de aduana, al recibir un mail directo del Director Distrital de la zona, suscribirá un anexo que permite realizar el aforo físico sin su presencia.

Para carga considerada como de necesidad nacional y que tenga canal de aforo físico, se aplicará esta misma fórmula. En cuanto al resto de carga, estará en espera de la reanudación del servicio de Atención al Usuario. Estas cargas tendrán prioridad de inspección en dicho momento.

Conclusión: El aforo físico es un medio de control que permite la identificación física de las mercancías declaradas, esto se suma con los diferentes tipos de control existentes en la aduna se han implantado con la finalidad de poder tener un registro y conocimiento riguroso de las mercancías que ingresan, de las personas que importan o exportan y se cumplen los procedimientos establecidos por los operadores de comercio exterior.

Recomendación: Actualmente se vive un tiempo de incertidumbre y de cambios en los procedimientos que se realizaban de manera presencial, por eso es de sumo cuidado encontrarse actualizado con la información que nos brindan los canales de comunicación que nos permitirán continuar con el control de las mercancías y de su correcto ingreso. Todos los operadores de comercio exterior deben tener el conocimiento de los tipos de control existente con la finalidad de saber en que proceso se encuentra sus mercancías y evitar contratiempos.

Bibliografía:

  • CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 37. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)
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