ADMINISTRADORES Y OPERADORES DE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO

¿Qué es una ZEDE?

Según el COPCI Art. 34.- El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial.

Art. 35.- Ubicación.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero.

¿Quién puede ser administrador de una ZEDE?

Pueden ser administradores de una ZEDE las personas jurídicas privadas, públicas o de economía mixta, nacionales o extrajeras que lo soliciten, siempre que obtengan la autorización para desarrollar una de las actividades descritas.

¿Cuál es la función del administrador en la ZEDE?

Su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE.

¿Quién determina las atribuciones y procesos de control que deberían cumplir los administradores de las ZEDEs?

El Consejo Sectorial de la Producción y el reglamento del COPCI.

¿Quiénes pueden ser operadores de las ZEDES?

Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la Producción, que pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas.

¿Qué actividades podrán realizar los operadores de las ZEDES?

Podrán realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados en la correspondiente calificación, en los términos del COPCI, su Reglamento de aplicación, la legislación aduanera en lo que corresponda, y la normativa expedida por el Consejo Sectorial de la producción.

¿Hay alguna excepción para que el administrador de la ZEDE sea también calificado como operador?

Si, en el caso de que el administrador se una empresa pública o de economía mixta o los administradores y operadores del tipo tecnológico, cuando se trate de entidades del sector público.

¿Quién es responsable del ingreso, tenencia, mantenimiento y destino de toda la mercadería introducida o procesada en las zonas autorizadas?

Los operadores y el administrador de la ZEDE serán solidariamente responsables y responderán legalmente por el uso y destino adecuados de las mercancías que entren en las ZEDEs. Dicha responsabilidad opera sobre las obligaciones tributarias aduaneras incumplidas, y sobre las sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones cometidas, reconocidas en el COPCI.

¿Cómo será el tratamiento aduanero y de comercio exterior para los administradores y operadores de las ZEDEs?

Por tratarse de una estructura jurídica de excepción, las ZEDEs gozarán del tratamiento de destino aduanero que les otorga el régimen legal aduanero, con la exención del pago de los tributos al comercio exterior excepto de las tasas por servicios aduaneros, de las mercancías extrajeras que ingresen a dichas zonas para el cumplimiento de los procesos autorizados, tanto para administradores como para operadores.

¿Además de los administradores y operadores de las ZEDEs, quienes más pueden gozar de los beneficios de las ZEDEs?

Las personas jurídicas que suscriban contratos de ingeniería, procura y construcción con operadores o administradores de ZEDEs, siempre que se destinen a la ejecución de estos contratos y que se mantengan en la ZEDE.

Conclusión

Es importante identificar los nuevos mecanismos para ser parte de las ZEDES y especificar qué tipo de empresas son las que pueden pertenecer a las zonas especiales de desarrollo, sobre todo en materia de la actividad económica que se puede llevar a cabo.

Recomendación

Es recomendable que el gobierno nacional y los gobiernos seccionales, realicen campañas de difusión en el conocimiento de lo que significa las ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE), pero como un verdadero apoyo para el crecimiento y bienestar económicos de la población ecuatoriana, asentadas en diferentes zonas geográficas del país.

Fuente

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (actualizado a febrero de 2017) https://www.solyavimport.com/2018/01/18/los-administradores-y-operadores-de-las-zonas-especiales-de-desarrollo-economico/

Autor: Vanessa Colcha

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