Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de los Distritos, que se aplicó en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior el Acuerdo Ministerial No. 09 481 del Ministerio de Industrias y Productividad, de fecha 28 de Diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº112 del 20 de enero de 2010, el mismo que establece los cupos de importación por empresa de las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, en las siguientes cantidades:
SUBAPRTIDAS ARANCELARIAS IMPORTADOR RUC CUPO (Kg)
2903.19.10.00 ECUATORIANA DE SOLVENTES S.A. SOLVESA 990839557001
3430
2903.19.10.00 RESIQUIM S. A. 990854092001
2230
2903.39.10.00 RODELFLOWERS COMPANIA LIMITADA 1791353420001
85000
3808.91.12.00
3808.91.95.00
3808.91.99.10
3808.92.11.00
3808.92.93.00
3808.92.99.10
3808.93.11.00
3808.93.91.00
3808.94.11.00
3808.94.91.00
3808.99.11.00
3808.99.91.00
3824.77.00.00

Así mismo, se comunica que a partir del 1ero. de Enero del 2010 las siguientes subpartidas arancelarias que tienen no tienen cupo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 09 481, y pasan a ser de Prohibida Importación:

Subpartidas con cupo cero
2903.14.00.00
2903.41.00.00
2903.42.00.00
2903.43.00.00
2903.44.00.00
2903.45.10.00
2903.45.20.00
2903.45.30.00
2903.45.41.00
2903.45.42.00
2903.45.43.00
2903.45.44.00
2903.45.45.00
2903.45.46.00
2903.45.47.00
2903.46.00.00
3824.71.00.00

Particular que se informa para los fines pertinentes.

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