ABANDONO TÁCITO, DEFINITIVO Y EXPRESO ( ECUAPASS)

En algunas ocasiones y, una vez que se ha realizado la adquisición internacional de mercancías y que su transporte ha arribado a un distrito aduanero nacional, los importadores no completan el proceso de importación con la nacionalización de las mercancías, por diversas razones, lo cual se generan los abandonos.

Abandono Tácito:

Como su nombre lo refiere, es una clase de abandono que se “supone” o se “sobreentiende”  por el accionar  del importador, sus causales son:

  • Falta de la presentación o transmisión de la declaración dentro de 30 días calendarios contados desde el arribo de las mercancías
  • Falta del pago de tributos al comercio exterior dentro de 20 días desde que sean exigibles, excepto si se otorgo facilidades de pago.
  • Cuando vence el plazo de permanencia en depósitos aduaneros.
  • Ausencia del declarante o delegado al acto de aforo.

Abandono Definitivo:

Este se da por las siguientes causales:

  • Si en 25 días hábiles contemplado en el art 142 COPCI (Abandono Tácito) no se subsanan.
  • Ausencia del declarante o delegado a la segunda fecha fijada para el acto de aforo.
  • En caso de efectos personales ingresados por Sala de Arribo Internacional luego de 5 días desde su arribo.

Abandono Expreso:

Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías a favor del Estado, no procede para mercancías en presunción de delito o abandono tácito, y es aplicable siempre que no se haya presentado la declaración aduanera.

Proceso para realizar un Abandono Expreso en Ecuapass (Ver imagen paso a paso en ABANDONO%20T%C3%81CITO.docx)

1.- Una vez ingresado al portal Ecuapass se selecciona la opción “Trámites Operativos”

2.- Clic en “1.1 Elaboración de E-doc. Operativo” / “1.1.2 Formulario de Solicitud de categoría”

3.- En la pantalla que se despliega optamos por la pestaña de “Carga”

4.- Clic en la opción de “Registro de Solicitud de Abandono Expreso”

5.- Completar la información de abandono expreso como el “Código de OCEs”,  “Tipo de Solicitante” (Dueño de la mercancía o Consignatario); “Depósito” (Deposito Temporal, Courier, Correos del Ecuador); y el “Distrito”.

6.- Damos Clic en “Consulta de Num. De Doc.”

7.-  Se despliega una ventana con selección de las cargas que se encuentran ingresadas en Ecuapass y se elige cual se va a dar en abandono expreso.

8.-  Se selecciona el MRN correspondiente a la carga y se redacta el motivo del abandono y clic en aplicar selección

9.- Volvemos al inicio donde aparece la solicitud de abandono como “Guardar Provisoriamente”, clic sobre la solicitud y clic en actualizar como indica la flecha

10.- La información de la solicitud se vuelve a cargar automáticamente, es entonces que damos clic en “ENVIAR” y queda registrado en el sistema la solicitud de abandono expreso de las mercancías.  

Conclusión:

Antes de realizar una importación es necesario conocer todo lo que ello implica antes de realizarlo, es decir conocer el monto que se deberá costear en cuanto a tributos, o los documentos habilitantes para nacionalizar las mercancías, puesto que el valor de las mismas por lo general es elevado, y dejarlo a favor del estado cuando podría ser el sustento de la familia debe ser la peor situación para un negocio como para una persona en general y se debe evitar.

 Fuente:

  • Reglamento al COPCI- Capitulo XI ABANDONOS
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en  articulo 121
  • SENAE-MEE-2-2-002-V1
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