ABANDONO DE LA MERCANCÍAS
Por abandono se entiende a la falta de responsabilidades u obligaciones pertinentes a la mercancía propia de una persona y por esta razón pasan a propiedad del fisco.
El cual se produce, en los casos de ingreso de mercancías a la zona primaria de una aduana habilitada para la operación aduanera de importación, por inactividad del consignatario o dueño de la mercancía, en un primer supuesto, al no haber aceptado la consignación o no haber realizado la declaración aduanera ante la autoridad competente dentro del lapso de ley y, en un segundo supuesto, ante el hecho de no haber procedido a retirar sus mercancías dentro del plazo establecido a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento de reconocimiento o aforo, posterior a la aceptación de la consignación o presentación de la declaración aduanera.
TIPOS DE ABANDONO:
ABANDONO EXPRESO
ABANDONO TÁCITO
ABANDONO DEFINITIVO
RESUMEN:
- El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para la desaduanización y deja la mercancía en la aduana o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites, por esta razón la mercancía puede caer en abandono expreso, tácito o definitivo, dependiendo de las causales que incurra el importador o dueño de la mercancía, en territorio aduanero ecuatoriano
GLOSARIO:
- Adjudicación: La adjudicación es el acto judicial que consiste en la atribución de una cosa (mueble o inmueble) a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.
- Subasta o Remate: Venta organizada de un producto basado en la competencia directa, y generalmente pública, es decir, a aquel comprador (postor) que pague la mayor cantidad de dinero o de bienes a cambio del producto. El bien subastado se adjudica al postor que más dinero haya ofrecido por él, aunque si la subasta es en sobre cerrado, el bien se adjudica a la mejor oferta sin posibilidad de mejorarla una vez conocida.
CONCLUSIÓN:
- Se puede concluir que al momento de realizar la nacionalización de mercancías se podrían presentar problemas si no se cumple con todo aquello establecido en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión (COPCI) y su reglamento siendo uno de estos la pérdida total de la mercancía lo que implicaría inconvenientes para el importador y pérdidas significativas, otro de los casos es que aparte de los tributos a pagar se puede generar una multa con el fin de recuperar la mercancía, con este tipo de circunstancias podemos notar que realizar una importación implica muchos aspectos que deben ser cumplidos a cabalidad por el importador para que la mercancía sea desaduanizada de la forma correcta y sin contratiempo alguno.
RECOMENDACIÓN:
- Se recomienda que el importador se instruya acerca de qué documento necesita para poder nacionalizar la mercancía a fin de que no exista, en algunos casos son documentos que deben adquirirse en el lugar de origen de las mercancías para que sean validados en el país para que de esta manera pueda salir la mercancía sin problema alguno y en los tiempos estimados
FUENTE:
- http://wikiaduanera.org/index.php?title=Abandonos
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión:
Art.121; Art.142; Art.143
- Reglamento COPCI:
Art. 246 Reglamento COPCI, Art. 247 Reglamento COPCI
Art. 248 Reglamento COPCI, Art. 249 Reglamento COPCI
AUTOR:
- RAZA ORTEGA CAROLINA ELENA
Comentarios
De qué forma la mercadería abandonada puede convertirse en mercadería que será donada, bajo qué figura legal? Muchas gracias