Extintores Incluso Cargados

Corresponde a la Subpartida 8424.10.00.00

 

Un extintor de incendios, extintor de fuego, o matafuego es un artefacto que sirve para apagar fuegos. Consiste en un recipiente metálico (bombona o cilindro de acero) que contiene un agente extintor de incendios a presión, de modo que al abrir una válvula el agente sale por una manguera que se debe dirigir a la base del fuego.

Generalmente tienen un dispositivo para prevención de activado accidental, el cual debe ser deshabilitado antes de emplear el artefacto. Los hay de muchos tamaños y tipos, desde los muy pequeños, que suelen llevarse en los automóviles, hasta los grandes que van en un carrito con ruedas. El contenido varía desde 1 a 250 kilogramos de agente extintor. Según el agente extintor se puede clasificar como: extintores hídricos cargados con agua y un agente espumógeno, extintores de polvo químico seco, extintores de CO2, extintores para metales, extintores de halón, multiextintor instantáneo (antes extintor de explosión).

Descripción del Producto.

Producto Específico:

 

Extintores de incendios (matafuegos), cargados o no

Nombre Comercial:

 

Extintor de incendios

 

Código Arancel 2007:

 

8424.10.00.00

 

Código Arancel 2012:

 

8424.10.00.00

 

Usos:

 

Se usa para apagar incendios de pequeña o gran proporción

 

Presentación Comercial:

 

Se vende por unidades, tiene forma cilíndrica dotada de una válvula en la parte superior, puede ser recargado el agente extintor cuantas veces lo desee.

 

PROPIEDADES ESPECÍFICAS

Peso:

 

Para los extintores portátiles manuales llegan a un peso total de hasta 30 kilogramos y para extintores móviles sobre pasan los 30 kilogramos de peso total

 

Dimensiones:

 

Altura desde 200 mm en adelante; diámetros desde 65 mm en adelante

Capacidad:

 

Su capacidad de almacenamiento va desde 0.4 litros de agente extintor en adelante

Resistencia:

 

Resiste a grandes presiones, resistente al desgaste por oxidación.

  • Imagen Referencial del Producto

 

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Clasificación Arancelaria

Regla General Interpretativa: 1

La clasificación de este producto (Extintores incluso cargados), correspondiente a la partida 8424.10.00.00, corresponde al Regla General Interpretativa 1.

Regla nº1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen valor indicativo o referencial, la partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, no el título de las secciones u otros. 

Es decir, la clasificación se determina por los textos que aparecen en la partida, las notas de la sección o las notas del capítulo.


Sección XVI:

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión.
Capítulo:

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Partida:
84.24 : Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparato

Subpartida:

8424.10.00.00
Tarifa arancelaria:

Los extintores en la subpartida 8424.10.00.00  pagan un Ad valorem del 5%.

Nota Explicativa:

Las pertinentes justificaciones se encuentran en la página 931, del volumen II, de las notas explicativas del arancel, bajo las directrices del SADCM

 

84.24 APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES. “

 

8424.10 – Extintores, incluso cargados. 8424.20 – Pistolas aerográficas y aparatos similares. 8424.30 – Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. – Los demás aparatos:

 8424.81 – – Para agricultura u horticultura.

8424.89 – – Los demás.

8424.90 – Partes. Esta partida comprende las máquinas o aparatos que se utilizan para proyectar, dispersar o pulverizar el vapor, líquidos o sólidos (gránulos, granalla, polvo, etc.), en forma de un chorro, una dispersión, incluso gota a gota, o una niebla. Sin embargo, esta partida no comprende las máquinas cortadoras por chorro de agua o chorro de agua abrasivo que están diseñadas para cortar con precisión una gran variedad de materiales (por ejemplo: piedra, aglomerados, goma, cristal, metal). Estas máquinas funcionan, generalmente con presiones comprendidas entre 3,000 y 4,000 bares, proyectando, a una velocidad de 2 a 3 veces la del sonido, un chorro de agua o de agua mezclada con finas partículas abrasivas (partida 84.79).

 

 A.- EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

 

 Estos artículos se presentan en forma de un bloque mecánico homogéneo, cargado o no, y utilizan productos químicos que producen espuma u otros. También se clasifican aquí los simples extintores con grifo, percutores, válvulas, etc. Se excluyen de esta partida: a) Las bombas y granadas extintoras, así como las cargas para aparatos extintores (partida 38.13). b) Las bombas para incendios, incluso automóviles, con sus depósitos o sin ellos (partidas 87.05 u 84.13, según los casos).”

 

  • Marco Legal en ecuador para la importación de
    productos de la sub partida arancelaria

 

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 006 (3R) “EXTINTORES PORTÁTILES Y AGENTES DE EXTINCIÓN DE FUEGO”

  1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los extintores portátiles y, los agentes para la extinción de fuego, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

  1. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los productos:

2.1.1 Extintores portátiles que tienen una capacidad de hasta 27 kg (60 lb), independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo o de la clase de fuego a que se destine;

2.1.2 Extintores sobre ruedas que tienen una capacidad de hasta 125 L (33 galones) para unidades de espuma y de 13,6 kg a 158,8 kg (30 lb a 350 lb) para otros tipos de extintores, independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo o de la clase de fuego al que se destine;

2.1.3 Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor portátil o extintor portátil sobre ruedas.

2.1.4 Medios de extinción o agentes de extinción de fuego de Polvo Químico Seco, CO2 y agentes de extinción de fuego a base de agua, agentes limpios.

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la 2.3 Este reglamento técnico no aplica a:

2.3.1 Sistemas permanentemente instalados para extinción de incendios, aún donde partes de tales sistemas sean portátiles (tales como mangueras y boquillas fijados a un suministro fijo de agente de extinción).

  • Mecanismos arancelario (imagen arancel de aduana)

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                            Tomado de : Portal Aduana del Ecuador.

Mecanismos para-arancelarios  (imagen arancel de aduana)

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                                          Tomado de : Portal Aduana del Ecuador.

TOP 10 Empresas Importadoras

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                                              Elaborado por: Sebastián Rendón



  • Conclusiones:

 

En la tabla se evidencia el TOP 10 de Empresas Importadoras de Extintores, en el Ecuador, siendo Proveedora de Suministro de Ferretería Díaz Tejena S.A “PRODIZTESA”, la más importante empresa importadora para el Ecuador, de Extintores, respaldado por su participación de $ 821.880,20; Equivalente al 25;79% del TOTAL FOB TOP 10, por lo tanto la empresa se apodera de ¼ de la participación dentro del análisis estadístico.

TOP 10 Países de Origen.

País de Origen

Valor FOB

% de Participación

CHINA

 $          3.756.709,05

69,14

UNITED STATES

 $          1.434.182,18

26,40

MEXICO

 $                81.556,55

1,50

SPAIN

 $                65.434,60

1,20

POLAND

 $                40.202,38

0,74

FRANCE

 $                14.151,36

0,26

GERMANY

 $                13.496,68

0,25

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA

 $                12.858,24

0,24

PANAMA

 $                  8.769,41

0,16

PORTUGAL

 $                  5.846,76

0,11

 $          5.433.207,21

100%

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                                            Elaborado por: Sebastián Rendón.

  • Conclusiones:

Al igual que la tendencia mundial dentro de un sinnúmero de campos dentro del comercio internacional; La República Popular de China, es el líder con un 69,14% de participación sobre el total FOB del TOP 10 Países de origen productores de Extintores.

Como se puede evidenciar China aporta con $ 3.756.709,05 al análisis estadístico, es así como prácticamente se acerca a triplicar los valores de su inmediato seguidor Estados Unidos. Sin duda el país oriental es un referente dentro del sector.

 

  • Recomendaciones:

Es importante resaltar que el mercado de la importación de Extintores al Ecuador está claramente dominado por la potencia asiática de China, además este país es líder en un sinfín de campos de orden comercial e industrial, por lo tanto, considero preciso que el Ecuador como nación se acerca a través de convenios y política de incentivos libres de corrupción al gigante asiático, de modo que el nivel de costes para el medio local, se reduzca y permite una economía abierta, es decir las empresas internacionales sean capaces de competir libremente, frente a las empresas locales, estás ultimas deben mejorar su nivel y capacidad de respuesta frente a oferentes internacionales. Personalmente considero que el proteccionismo total no es la respuesta, sino la competencia; esta obligará a liberar el mercado paulatinamente en pro de que los consumidores ecuatorianos dispongamos de mayores y mejores opciones dentro del mercado en función de solventar y satisfacer las diferentes necesidades.

 

 

 

Autor: Sebastián Rendón.

Saludos.

  • Referencias:

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

https://retos-operaciones-logistica.eae.es/las-seis-reglas-de-la-clasificacion-arancelaria/#Regla_no1

Veritrade.

 

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