María José Guizado Alarcón aún no ha recibido regalos
Publicado el marzo 23, 2018 a las 3:30pm 0 Comentarios 0 Promociones
Desde el año 2014, el Servicio Nacional del Aduana habilitó otra forma de cancelación de las liquidaciones aduaneras con el objetivo de facilitar el pago de estos tributo y dar apoyo a los importadores a través del pago con tarjetas de crédito y débito VISA y MASTERCARD tanto en pagos diferidos como corrientes. Más la tarifa que cobre la entidad financiera por su uso de la tarjeta (entre 0.35 a 0.60 USD). Sin embargo…
ContinuarPublicado el agosto 20, 2017 a las 7:00pm 0 Comentarios 5 Promociones
“La ley es de cumplimiento para todos, el desconocimiento no exime de responsabilidad” Art. 13 Código Civil
El entorno del comercio exterior es amplio pues involucra a Operadores de Comercio Exterior como: importadores, exportadores, logística, consolidadoras, agentes de aduana. Aquí radica la importancia de conocer las infracciones aduaneras consideradas como delitos, contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el…
ContinuarPublicado el agosto 4, 2017 a las 11:00am 0 Comentarios 1 Promoción
Según el Código Orgánico de Comercio e Inversiones – COPCI en su artículo 149 denominado Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo , es una herramienta de comercio exterior habilitada para productores, empresarios, personas naturales que permite la suspensión total del obligaciones tributarias por concepto de advalorem – fodinfa – IVA, para aquellos que opten por utilizar este régimen.
¿Cuáles son los requisitos básicos para acceder a este …
ContinuarPublicado el julio 20, 2017 a las 11:30am 0 Comentarios 1 Promoción
El ICE es el Impuesto a los Consumos Especiales el cual está regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno, es un tributo aplicado a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados como son: cigarrillos, bebidas alcohólicas incluida la cerveza, perfumes y aguas de tocador por venta directa, vehículos híbridos y eléctricos y otros bienes. Debe ser pagado por los productores o importadores de los…
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LO CORRECTO ES:
Art. 175.- Infracción aduanera. (Sustituido por el num. 1 de la Disposición Reformatoria Tercera, del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180S, 10II2014) Son infracciones aduaneras las contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código.
Para la sanción de contravenciones y faltas reglamentarias bastará la simple trasgresión a la norma.
En el caso de que se ingrese o se intente extraer del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano, el director distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y localizable, de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Muchas gracias
Herman Sozoranga Sandoval
DECISIÓN 728 CAN
Actualización de la Decisión sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1.- Para los fines de la presente Decisión se entenderá por:
INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA ADUANERA: Toda acción u omisión que importe la violación de las disposiciones contenidas en la legislación aduanera, prevista como infracción administrativa y sancionable por la Autoridad Aduanera de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro.
ILÍCITO ADUANERO: Toda acción u omisión en el ámbito aduanero que conlleve la violación o intención de violación de las disposiciones contenidas en la legislación aduanera o cambiaria, que se prevea como delito, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro.
Por favor verificar en el power point enviado la siguiente diapositiva:
Art. 175.- Infracción aduanera.- Son infracciones aduaneras los delitos, contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código.
Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo, para las contravenciones y faltas reglamentarias se sancionarán por la simple trasgresión a la norma.
En el caso de que se importare o exportare mercancías no aptas para el consumo humano, el Director Distrital ordenará su inmediata destrucción, debiendo comunicar del particular a la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a costo del propietario, consignante o declarante.
ESTO NO ESTA ACTUALIZADO
Por lo tanto
En el Código Orgánico Integral Penal COIP no se establecen las Infracciones Aduaneras, en el COIP a partir del artículo 299 se establecen los Delitos contra la administración aduanera.
Los Delitos son :
Defraudación aduanera ART. 299 COIP
Receptación aduanera ART 300 COIP
Contrabando ART 301
Mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras ART 302
Las Infracciones Aduaneras según el ART 175 DEL LIBRO V DEL COPCI SON:
Contravenciones ART. 190 LIBRO V COPCI
Faltas Reglamentarias ART 193 LIBRO V COPCI
Estimada María José, buenas noches