Publicaciones de NICOLE DANIELA RODRIGUEZ ORTIZ (8)

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA "CATGUT"

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Descripción:

El catgut simple es el material que fue antecedente al nailón, conjunto de filamentos de colágeno purificado obtenido de los intestinos bovinos u ovino. El hilo natural simple es tratado con precisión con el fin de alcanzar un carácter de mono filamento y además es tratado con una solución que contiene glicerol. El Catgut simple es absorbido mediante proteólisis o hidrólisis enzimática al cabo de 8-10 días. Su uso se indica para afrontar tejido subcutáneo y cerrar pequeños vasos sanguíneos severos.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA: 1

DEFINICION NOTA EXPLICATIVAS pág. ( 865 )

  • Los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas.

Están comprendidas aquí las ligaduras de todas clases para cualquier tipo de suturas quirúrgicas, siempre que sean estériles. Se presentan generalmente en líquidos germicidas o esterilizadas en recipientes herméticamente cerrados. Los materiales utilizados para estas ligaduras comprenden:

  1. a) el catgut (colágeno tratado procedente de los intestinos de corderos y otros animales); b) las fibras naturales (algodón, seda o lino);
  2. c) las fibras de polímeros sintéticos, tales como la fibra de poliamida (nailon) y los poliésteres;

Este grupo comprende también los adhesivos para tejidos orgánicos, tales como los constituidos por cianoacrilato de butilo y un colorante; al aplicarlos el monómero se polimeriza, lo que permite emplear el producto en sustitución de las ligaduras tradicionales que sirven para suturar las heridas internas o externas y es progresivamente absorbido por el organismo.

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: VI                               CAPITULO: 30

Sección

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPITULO

Productos farmacéuticos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA  30.06

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.

SUBPARTIDA: 3006.10.10.00

– Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos re absorbibles estériles para cirugía u odontología.

 

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Advalorem            0%
  • Ice                          0%
  • Fodinfa                 0,5%
  • Iva                         12%

MECANISMOS PARA ARANCELARIOS

  • Registro sanitario
  • Licencia de importación

CONCLUSIONES

  • Catgut el conjunto de filamentos de colágeno purificado obtenido de los intestinos bovino u ovino un material utilizado comúnmente utilizado en cirugías médicas su uso es frecuente en operaciones del estrabismo, suturar la conjuntiva, cirugía urológica, dental, gastrointestinal, obstetricia y ginecología.
  • Se determina el uso de la regla general interpretativa 1

RECOMENDACIONES

  • Para una correcta clasificación arancelaria es necesario una lectura detenida de las notas explicativas para un descarte o selección a la sub partida a elegir.
  • Conocer y aplicar las reglas generales interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para una correcta clasificación en el caso de confusión.

REFERENCIAS

Autor: Nicole Daniela Rodriguez Ortiz

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CINTA MÉTRICA

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  Tira larga y estrecha de papel, plástico u otro material flexible.

Cinta que tiene marcada la longitud del metro y sus divisiones y sirve para medir distancias o longitudes.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA: 1,6

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (1126)

  1. D) Instrumentos manuales de medida de longitud

Los metros (graduados o sin graduar), rectos, plegables, de cinta (en estuche, con mango, de tambor, etc.), incluidos los bastones-medida o similares. Los metros diseñados especialmente para agrimensura o nivelación (cadenas de agrimensor, miras, jalones, etc.), así como los torniquetes para medir la profundidad de los pozos de minas, se clasifican en la partida 15.

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION:       XVIII                     CAPITULO: 90

SECCIÓN

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o Cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos De relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

CAPITULO

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA:    90.17

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

SUBPARTIDA: 9017.80.10.00

– – Para medida lineal

Tira larga y estrecha de papel, plástico u otro material flexible.

Cinta que tiene marcada la longitud del metro y sus divisiones y sirve para medir distancias o longitudes.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA: 1,6

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (1126)

  1. D) Instrumentos manuales de medida de longitud

Los metros (graduados o sin graduar), rectos, plegables, de cinta (en estuche, con mango, de tambor, etc.), incluidos los bastones-medida o similares. Los metros diseñados especialmente para agrimensura o nivelación (cadenas de agrimensor, miras, jalones, etc.), así como los torniquetes para medir la profundidad de los pozos de minas, se clasifican en la partida 15.

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION:       XVIII                     CAPITULO: 90

SECCIÓN

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o Cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos De relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

CAPITULO

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA:    90.17

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

SUBPARTIDA: 9017.80.10.00

– – Para medida lineal

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

Advalorem  5%

Foinfa 0.5%

Iva: 12%

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del ingreso de las mercancías

 

CONCLUSIONES

  • Las reglas generales interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria se determinó por la 1 y 6.
  • Se determina la cinta métrica se clasifica bajo la sub partida 80.10.00, para medida lineal.

 

RECOMENDACIONES

  • Para una correcta clasificación arancelaria es necesario una lectura detenida de las notas explicativas para un descarte o selección a la sub partida a elegir.
  • Conocer y aplicar las reglas generales interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para una correcta clasificación en el caso de confusión.

 

BIBLIOGRAFÍA

Scare S.S. (2014) Reglas Generales de Intrerpretación del Arancel. Prezi Recuperado de: https://prezi.com/cx4qprpnt2vg/reglas-generales-para-la-interpretacion-del-arancel/

SEXTA ENMIENDA – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2019). Retrieved 29 September 2019, from https://www.aduana.gob.ec/sexta-enmienda/

Autor: Nicole Rodriguez

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA TUBO RAYOS X.

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Un tubo de rayos X es una válvula de vacío utilizada para la producción de rayos X, emitidos mediante la colisión de los electrones producidos en el cátodo contra los átomos del ánodo. Existen diversos tipos de tubos de rayos X, optimizados para diferentes aplicaciones. Todos los tubos modernos están contenidos en una coraza protectora y su operación está sujeta a reglamentaciones para evitar una exposición a dosis nocivas de rayos X.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA: 1

 

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (1137)

– TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSION, PUPITRES DE MANDO, PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O PARA TRATAMIENTO. Este grupo comprende:

  1. A) Los tubos de rayos X. Son dispositivos en los que la energía eléctrica se transforma en rayos X.

Sus características varían según el uso al que se destinen. Esquemáticamente consisten en un cátodo que emite electrones y un anticátodo en el que choca el haz de electrones, produciendo así los rayos X. Algunos tubos especiales llevan además electrodos intermedios que aceleran los electrones.

 

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION:       XVIII                     CAPITULO: 90

SECCIÓN

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o Cinematografía, de medida, control o precisión;instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos De relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

CAPITULO

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA:    90.22

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

SUBPARTIDA: 9022.30.00.00

Tubos de rayos X

 RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9242192264?profile=original

CONCLUSIONES

  • El tubo de cobalto para una importación requiere una licencia de importación que autorice su compra.
  • Se le clasifica por medio de la Regla General Interpretativa 1.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda tener los permisos correspondientes previamente y así evitar complicaciones al ingreso nacional.
  • Tener en conocimiento las especificaciones técnicas para la clasificación arancelaria.

Bibliografía

Scare S.S. (2014) Reglas Generales de Intrerpretación del Arancel. Prezi Recuperado de: https://prezi.com/cx4qprpnt2vg/reglas-generales-para-la-interpretacion-del-arancel/

SEXTA ENMIENDA – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2019). Retrieved 29 September 2019, from https://www.aduana.gob.ec/sexta-enmienda/

Autor: Nicole  Rodriguez

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA "BOMBA DE COBALTO"

9242176667?profile=original

La bomba de cobalto es una máquina de radioterapia que no trabaja con electricidad, trabaja con un radioactivo natural. Es un equipo que procesa el tránsito de una fuente natural, que es el cobalto 60. El cobalto es un metal que se caracteriza por emitir energía en forma de rayos gamma, se obtiene a partir del cobalto en su estado natural cobalto 58.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA: 1

NOTAS EXPLICATIVAS

 pág. (1136) II. – APARATOS QUE UTILICEN LAS RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA

Las radiaciones alfa, beta o gamma proceden de una sustancia radiactiva que tiene la propiedad de emitir radiaciones por transformación espontánea de sus átomos. Esta sustancia radiactiva se coloca en un recipiente generalmente de acero recubierto de plomo (bomba) que lleva una abertura practicada de modo que sólo deja pasar la radiación en una determinada dirección. Las radiaciones gamma son susceptibles de utilizaciones muy similares a las de los rayos X. Según las radiaciones que utilicen y el uso para el que estén diseñados, se pueden citar principalmente:

Los aparatos de terapia, en los que la fuente radiactiva consiste en una carga de radio (curieterapia) o bien de radiocobalto o de otro isótopo (gammaterapia).

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

 

SECCION:       XVIII                     CAPITULO: 90

SECCIÓN

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o Cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos De relojería; instrumentos musicales; partes y  accesorios de estos instrumentos o aparatos.

CAPITULO

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

POSICIÓN ARANCELARIA

 

PARTIDA:    90.22

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

SUBPARTIDA: 9022.21.00.00

–Para    uso    médico,     quirúrgico, odontológico o  veterinario

 

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9242176683?profile=original

CONCLUSIONES

  • La bomba de cobalto requiere una licencia de importación en el caso de uso médico quirúrgico u ontológico.
  • Se le clasifica por medio de la Regla General Interpretativa 1.

RECOMENDACIONES

 

  • Se recomienda tener los permisos correspondientes previamente y así evitar complicaciones al ingreso nacional.
  • Tener en conocimiento las especificaciones técnicas para la clasificación arancelaria.

FUENTES:

AUTOR: Nicole Rodriguez.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA "ACUARELAS"

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Las acuarelas son pinturas de colores que al ser diluidas en agua te permiten lograr diferentes intensidades y tonalidades  utiliza pigmentos finos o tintas, mezcladas con goma arábiga para darle cuerpo y glicerina o miel para darle viscosidad y unir el colorante a la superficie de pintar. Toda acuarela palidece si se expone al sol, los colores permanecen cuanta más calidad tienen los pigmentos. Es posible encontrar los colores en tubos o pastillas.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

NOTAS EXPLICATIVAS pág. (431)

Esta partida comprende los colores o pinturas preparados que corresponden a los tipos utilizados para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros, o los colores utilizados para modificar los matices o para entretenimiento (por ejemplo, pinturas para acuarela, guaches o pinturas al óleo), siempre que se presenten en pastillas, tubos, botes, frascos, cubiletes y demás envases o presentaciones similares. Las cajas surtidas de estos productos también están comprendidas aquí, incluso si contienen accesorios tales como pinceles, difuminos, cubiletes, paletas o espátulas.

Notas Legales de SECCIÓN o Notas Legales de CAPÍTULO o de PARTIDA

SECCIÓN: VI                           CAPÍTULO: 32

Sección: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás

materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

SUBPARTIDA

: 3213.10.10.00 Pinturas al agua (témpera, acuarela)

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

No existen restricciones de Inspección

No existen Prohibiciones de salida de la mercancía

No existen Prohibiciones del ingreso de las mercancías

CONCLUSIONES

  • Las acuarelas pese a que se encuentren acompañados de accesorios adicionales tales como pinceles, paletas, difuminos también se los considera dentro de esta clasificación.
  • Se le clasifica por medio de la Regla General Interpretativa 1.

RECOMENDACIONES

 

  • Realizar un análisis profundo acorde a la Regla G. Interpretativa N°1 acorde a las notas explicativas que permiten determinar con mayor precisión la clasificación de la misma.
  • Tener en conocimiento las especificaciones técnicas para la clasificación arancelaria.

FUENTES:

AUTOR: Nicole Rodriguez.

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9242177668?profile=original

Asociación de vitaminas esenciales para el desarrollo de tejidos, crecimiento y mantenimiento animal considerado como “factores de crecimiento” estimulantes de apetito y prevención de estados anémicos.

 

CARACTERÍSTICAS:

  • Uso veterinario
  • Destinado a todas las especies animales
  • Líquido Jerricanes 5 litros
  • Sin modelo y marca
  • Fines minoristas

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Se considera la regla interpretativa 3 c y 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 3c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de sub partida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

CAPITULO 23

RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

Nota.

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Nota de Subpartida

2309.10 – Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

2309.90 – Las demás.

Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos y destinadas a:

1) proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada (piensos completos); 

2) completar los piensos producidos en las explotaciones agrícolas mediante aporte de determinadas sustancias orgánicas e inorgánicas (piensos complementarios);

3) o, incluso, a la fabricación de piensos completos o complementarios.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

    PARTIDA

        23.09 PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN         DE     LOS ANIMALES.

    SUBPARTIDA

        2309.90.90.99 – Las demás.

 

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

Advalorem  20%

Foinfa 0.5%

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del ingreso de las mercancías

 

CONCLUSIONES

  • Las reglas generales interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria se determinó por la 3c y 6.
  • Se determina que es una preparación a base de vitaminas del grupo B y vitamina K por lo tanto se clasifica dentro del arancel en la sexta enmienda capítulo 23, partida 23.09, subpartida 2309.90.90.99 – Las demás.

 

RECOMENDACIONES

  • Para una correcta clasificación arancelaria es necesario una lectura detenida de las notas explicativas para un descarte o selección a la sub partida a elegir.
  • Conocer y aplicar las reglas generales interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria para una correcta clasificación en el caso de confusión.

 

REFERENCIAS

 

Autor: Nicole Daniela Rodriguez Ortiz

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA AUDIÓMETRO

9242176489?profile=original

El audiómetro se refiere a la medición de la capacidad de cada oído de percibir las vibraciones de diversas bandas del espectro audible.

El audiómetro es un instrumento de tecnología digital y diseño ultra compacto que permite realizar audiometrías tonales por vía aérea, por vía ósea y logo audiometrías con micrófono o grabador.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA: 6

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (1131)

V.- OTROS APARATOS ELECTROMÉDICOS

Hay que mencionar entre ellos:

1) Los aparatos de electrodiagnóstico que comprenden:

  • Los audiómetros y aparatos similares para medir, mediante frecuencias diferentes, la agudeza auditiva, etc.

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION:       XVIII                     CAPITULO: 90

SECCIÓN

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o Cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos De relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

CAPITULO

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA:    90.18

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología  o  veterinaria,  incluidos  los  de  centello grafía         y          demás          aparatos

electro médicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

SUBPARTIDA: 9018.19.00.00

— Los demás

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

Advalorem  0%

Foinfa 0.5%

Iva: 12%

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del ingreso de las mercancías

CONCLUSIONES

  • El audiómetro se lo clasifico bajo la subpartida 9018.19.00.00 los demás
  • Se le clasifica por medio de la Regla General Interpretativa 6.

RECOMENDACIONES

  • Para una correcta clasificación arancelaria es necesario una lectura detenida de las notas explicativas para un descarte o selección a la sub partida a elegir.
  • Tener en conocimiento las especificaciones técnicas para la clasificación arancelaria.

Bibliografía

Fuente: Nicole Rodriguez

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3002.90.10.21 Probióticos

Introducción

Nombre del producto:

PROBIÓTICOS

El concepto clásico de nutrición, tiende a ser sustituido por el de nutrición funcional, que refiere la potencialidad que tienen algunos alimentos para promocionar la salud, mejorar el bienestar y reducir el riesgo de desarrollar ciertas enfermedades. Entre los llamados "alimentos funcionales", se destacan no solo los fito nutrientes sino también los prebióticos y probióticos.

DESAROLLO

Clasificación arancelaria

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Se considera la regla interpretativa 3 c y 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 3 c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de sub partida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

CAPITULO 30

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Nota.

En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.

Nota de Subpartida

Los productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico.

Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacción antígeno-anticuerpo,

corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnóstico, análisis inmunológicos o uso terapéutico. Se definen así:

  1. a) Anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)). Inmunoglobulinas específicas, compuestas de hibridomas seleccionados y clonados mantenidos en cultivo in vitro o en forma de tumor ascítico.
  2. b) Fragmentos de anticuerpos. Fragmentos de una proteína de anticuerpos obtenidos por fisión

enzimática específica.

  1. c) Conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. Enzimas

unidas por covalencia a la estructura proteica (fosfatasa alcalina, peroxidasa, beta galactosidasa) o colorantes (fluoresceína) usados para reacciones de detección simples

 

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: VI                                             CAPITULO: 30

SECCIÓN

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS

CONEXAS

CAPITULO 30

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

POSICIÓN ARANCELARIA

  •  PARTIDA

  30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPEUTICOS,            PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO; ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMAS               FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO BIOTECNOLOGICO; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES.

  •    SUBPARTIDA

             3002.90.10.21 – Probióticos

RESTRICCION ARANCELARIA NACIONAL

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

TOP 10 PAÍSES DE ORIGEN

PAIS DE ORIGEN

Suma de U$ FOB Tot

Suma de Kg Neto

%FOB

%KG NETO

UNITED STATES

4461064,67

185948,71

100%

100%

Total general

4461064,67

185948,71

100%

100%

TOP DE 10 EMPRESAS IMPORTADORAS

EMPRESA

Suma de U$ FOB Tot

Suma de Kg Neto

% FOB

% KG NETO

SOUTH FLORIDA FARMING FLORIDAFRAM S.A.

1990000

75700

45%

41%

BAYER S.A.

1325169,51

61417,99

30%

33%

AQUAPRIME S.A.

600000

30000

13%

16%

ACUABIOTECLLC S.A.

247958,58

1126

6%

1%

ASESORIAS DE APOYO AL SECTOR ACUICOLA AQUAPRIME  S A AQUAPRIME SOCIEDAD ANONIMA

200000

10000

4%

5%

PRO-ADITIVOS AQUA PROAQUA S.A.

51960

4432

1%

2%

ADITMAQ CIA. LTDA

34288,87

2799,99

1%

2%

NATURAL STAR S.A. NASSTAR

11687,71

472,73

0%

0%

Total general

4461064,67

185948,71

100%

100%

CONCLUSIONES:

  • La empresa SOUTH FLORIDA FARMING S.A. con un 45% lidera la tabla gracias al posicionamiento y poder adquisitivo de la empresa se asume que su gran oferta en el país depende mucho de la calidad del producto, la segunda empresa a considerar en importaciones de Probióticos es BAYER S.A. con un 30% sin embargo la cantidad que esta representa  en importaciones no es lo suficiente como para ser la primera en el top, como  se puede visualizar en las gráficas las otras empresas representan un nivel de importaciones muy bajo en términos de porcentaje FOB.
  • La partida arancelaria 3002.90.10.21 tiene como país de origen en un 100% a Estados Unidos. Como se indica en los gráficos.

Elaborado por: Nicole Rodriguez

Fuente: Veritrade

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