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FUTURO DE LAS EXPORTACIONES BANANERAS CON LA UNION EXUROPEA

Para el banano ecuatoriano, la firma de un tratado con la Unión Europea (UE) “es de vida o muerte”, afirmó ayer, lunes, el presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano, Roberto Aspiazu.
 
De ahí que, lamentó que al interior de Gobierno no exista un acuerdo sobre la prioridad política que tiene la negociación comercial con Europa. “No hay una visión política coincidente al interior del Gobierno y en definitiva la facción dogmática y la facción pragmática de alguna manera se termina neutralizando entre sí y el Presidente Correa, en última instancia no dirime y no toma una decisión final”, cuestionó.

 

En entrevista con la estación televisa ECUAVISA, explicó que en el ámbito multilateral se ha negociado un piso de 114€ por tonelada de banano mientras que en el ámbito multipartes, con Centroamérica, Colombia y Perú, se ha negociado 75€ por tonelada. “Esto significa que en el año uno, l diferencia en el valor de caja será de siete centavos; en el año cinco, 150centvos; y en 10, un dólar”, detalló.

Con ello, Aspiazu advirtió que los importadores europeos van a preferir comprar el banano a Costa Rica o Colombia en lugar de Ecuador. “Esto quiere decir que un importador de la UE que importa 30 millones de cajas de banano ecuatoriano al año, evidentemente va a preferir comprarle a Costa Rica o a Colombia para ahorrarse 30 millones de dólares de manera tal que es bastante ejemplificativo respecto a la importancia de este acuerdo para el Ecuador, apuntó.

El empresario destacó que para un país en vías de desarrollo, como Ecuador, es fundamental tener un acuerdo comercial que fije reglas previsibles y seguras en el tiempo. “En la medida que esto no suceda, vamos a estar expuestos a los beneficios del SGP Plus, que lo acaban de renovar por tres años, pero eso tiene una condicionalidad, que guarda relación con el nivel del Producto Interno Bruto (PIB) de los países beneficiarios cuyo techo es 3.960 dólares”, comentó.

Recordó que el año pasado Ecuador tuvo un techo de 3.650 dólares, es decir “estamos a 300 dólares para superar el techo fijado por la UE, luego de lo cual quedaríamos expuestos a la paga de aranceles”. Insistió en que el acuerdo “no puede ser un traje a la medida de Ecuador” pues “los europeos no van a degradar los términos de los acuerdos logrados con seis países centroamericanos y dos andinos para dar cabida a una serie de pretensiones o exigencias de Ecuador”.

“Hoy por hoy los ámbitos de negociación para el Ecuador son limitados sobre la base de este formato que de alguna manera y otra, pienso que hay una disposición de los europeos de darle al acuerdo ciertos alcances para permitir que esos compromisos guarden conformidad con determinadas prescripciones de carácter constitucional que podrían resultar limitantes”.

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¿COMO SE NACIONALIZA UNA DONANCION?

Antes se saber como se nacionaliza una donacion debemos tener claro a qué se considera una donación exenta del pago de impuestos:

 

Pueden ingresar al país, exentos de tributos, todos aquellos bienes donados que estén destinados a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica y médica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural.

También, los vehículos necesarios para usos especiales como: Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos, entro otros. Sin embargo, en caso de tratarse de vehículos usados, se debe contar con la autorización del COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones).
Para que la donación quede exenta del pago de impuestos, el o los bienes que se importen en calidad de donación, deben ser compatibles con la actividad de la institución beneficiaria.

 

Aùn asi debemos tener claro quienes son los que se pueden acojer a las donaciones del extranjero?

 

Todas las instituciones del Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro que tengan contratos de cooperación suscritos con instituciones del Estado, pueden recibir donaciones del extranjero.
Las instituciones privadas sin fines de lucro interesadas en recibir donaciones del extranjero, previo a realizar una importación, deberán registrarse y calificarse ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a fin de obtener el Acuerdo Ministerial correspondiente.Para esto
la institución beneficiaria deberá estar registrada ante SENAE como importador.

 

¿Qué tramites debo hacer ante la Aduana para nacionalizar mi donación?

Para el trámite de nacionalización de una donación, la institución beneficiaria debe obtener la Autorización de Embarque y la Resolución de Exoneración de Tributos para la Donación:

- AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE:

La Autorización de Embarque debe solicitarse en el DIREECION Aduanera donde llegará su donación, antes de que los bienes donados sean embarcados en el extranjero.

Para esto, se deben adjuntar los siguientes documentos:

 

- Carta de Donación otorgada por la entidad donante, en la cual se indique el nombre de la institución beneficiaria y un listado pormenorizado de todos los bienes a ser donados. Estos documentos deben estar consularizados y notariados. En caso de ser autenticados por un Cónsul AD-Honoren en el país de origen, este documento también deberá estar certificado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Ecuador.

- En caso de tratarse de instituciones privadas sin fines de lucro: Copia del convenio de cooperación celebrado con una institución del Estado, Acuerdo Ministerial que certifique el registro y calificación ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), nombramiento actualizado del representante legal de la institución beneficiaria, y copia a colores de la Cédula de Ciudadanía o pasaporte del Representante Legal.

 

RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS:

La Resolución de Exoneración de Tributos deberá solicitarse al DIRECTOR General de la SENAE. Para esto el beneficiario de la Donación deberá adjuntar los mismos documentos presentados para obtener la Autorización de Embarque e incluir la Autorización otorgada por el Gerente del Distrito.

Una vez obtenida la Resolución de Exoneración de Tributos, contrate la asesoría de un Agente de Aduana para la realización del trámite de Declaración Aduanera respectiva.
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Ingreso de Personas

Presentar los siguientes documentos:

  • Tarjeta Andina de Migración (TAM)

  • Cédula de Identidad o pasaporte. En caso de ser menor de 18 años de edad e ingresar sin la compañía de sus padres, deber presentar un permiso de salida del país otorgado por la autoridad competente.

Ingreso de Vehículos


  • Vehículo de pasajeros (transporte  local o taxis): presentar Documentación Único de Transporte de Pasajeros.
  • Vehículo de Transporte turístico: presentar Documento Único e Transporte turístico y la lista del grupo turístico.
  • Vehículo en Transito Aduanero comunitario: Presentar copia del permiso de prestación de servicios y Certificado de Idoneidad, otorgados por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad Vial.
  • Vehículos privados o alquilados con fines turísticos: presentar la Libreta de Paso de Aduana (o documento equivalente), y la Declaración Juramentada de Turista Propietario del Vehículo (DJT) contenida en el formulario otorgado por la Aduana del Ecuador, mediante la cual el vehículo que ingresa constituye prenda especial y preferente a favor de la Aduana del Ecuador. Estos vehículos podrán permanecer en el país hasta 90 días, renovables por 90 días más siempre y cuando se justifique que sea por fuerza mayor

 

Ingreso de Mercancías

  • Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.
  • Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); estas se manejarán como una importación común debiendo presentar la Declaración Aduanera Única (DAU), y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes para su nacionalización; esto es: registrarse como operador de Comercio Exterior (OCE), contar la asesoría y servicios de un Agente de Aduana  autorizado por la Aduana del Ecuador, entre otros, 
  • Independiente del tipo de mercancías que se importe, la Aduana del Ecuador podrá requerir:
  • Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantienen acuerdos comerciales (para acogerse a la exoneración de tributos correspondientes)
  • Documentos de Control previo exigidos por regulaciones del COMEXI

 

Algunas cosas importantes que debemos saber:

Todas las mercancías que NO se consideran efectos personales del viajero, deben declararse como tributables en la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), la cual será entregada por el funcionario aduanero al ingreso al país, pues la falsa declaración será considerada como un delito aduanero.

 

En el evento que se encuentren mercancías de prohibida importación, objetos que atenten contra la moral pública, sustancias estupefacientes y psicotrópicas,  así mismo mercancías que no han pagado los tributos al comercio exterior y que hayan ingresado a los Distritos Aduaneros Fronterizos, se precederá obligatoriamente a la aprehensión de las mismas, y se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas.

 

Para el ingreso o salida de dinero o instrumentos financieros se procederá de acuerdo con la normativa vigente.

 

¿En base a que valor se Pagan Los impuestos al Comercio Exterior? 

 

La base imponible para el cálculo de los tributos sobre las mercancías es el valor CIF. Este se obtiene sumando el valor de la mercancía soportada en la factura, adicionando el valor del flete más el costo del seguro.

  • PRECIO FOB
*(costo de la mercadería en la factura)
  • FLETE
(En frontera, 10% del valor del FOB de las mercancías importadas)
  • SEGURO
(2% de la suma del Precio FOB + Flete)

TOTAL CIF
 

 

En caso de no tener las facturas correspondientes, un funcionario aduanero lo asistirá determinado el valor de los bienes.
Una vez obtenido el valor CIF, podrá hacer el cálculo de los impuestos. El valor total a cancelar por el importador es la suma de los impuestos.

El valor FOB es igual a la suma del valor de las mercaderías más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final.

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Transmisión Electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e 

 

Para poder transmitir la declaración aduanera única DAU-e es preciso saber el proceso que debemos seguir respaldado de los significados de los formatos que lo conforman.

 

Antes de explicar los formatos existentes debemos tomar en cuenta los antecedentes para la transmisión aduanera, que son los siguientes:

 

La declaración aduanera será única y de carácter personal, consecuentemente se formulará independientemente por cada importador, exportador o Agente de Aduanas

 

Podrá presentarse una sola declaración, cualquiera que sea la cantidad de conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, siempre que concurran simultáneamente en el mismo medio de transporte, viaje y régimen aduanero.

 

Respecto a los formatos:

 

La transmisión de los Mensajes de Datos se realizará a través de formatos preestablecidos y definidos por el SENAE (DAUHDR01, DAUDET01, DAUDET02, DAUDOCAS, DAUOBSER, DAUREGAP, DAUCONTE, DAUCOMPE, DAVHDR01, DAVDET01, DAVDET02, ENVCTROL, RESCTROL, RESMENSJ, RESACEPT).

 

El “Mensaje de Datos” que transmite el Agente de Aduanas a la SENAE, contendrá datos específicos del importador, agente, embarcador, certificados, medio de transporte, determinación de la base imponible, garantías y la mercancía que ingresa o sale del país.

 

El “Mensaje de Datos” de respuesta que envía la SENAE al Agente de Aduana, bajo el formato nacional DAURES, contendrá la identificación del “Mensaje de Datos” previamente enviado a la SENAE , y de ser el caso una lista detallada de los errores detectados en el proceso de validación.

 

La comunicación electrónica entre el Agente de Aduana y la SENAEse realizará a través de un proveedor del servicio de correo electrónico sobre Internet, que haya sido categorizado como “Correo Seguro”.

 

TIPOS DE ENVIO

 

COD 1) CANCELACION   Para cancelar todo la DAU. No activado.

COD 9)ORIGINAL   Cuando se envía por primera vez la DAU.

COD 17) CANCELACION DETALLE  Cuando se desea cancelar una Serie o Item. No activado

COD 20) REEMPLAZO DE CABECERA Cuando se desea reemplazar datos generales de la DAU. No activado.

COD 21) REEMPLAZO DE DETALLE Cuando se desea reemplazar datos de una Serie o Item. No activado.

COD 53) PRUEBA Cuando el envío se realiza durante el período de prueba

 

Posteriormente existen 3 fases para la trasmisión de datos al SENAE los cuales son:

 

Fase 1: “Validación del “Mensaje de Datos”: Se considera válido un Mensaje de Datos si:

 

  • La casilla electrónica del remitente (“From”) ha sido inscrita en la CAE.
  • El asunto (“Subject”): “Aduana: AAA”, donde AAA es el código de la Aduana donde quieren procesar el envío.
  • El cuerpo del mensaje cuenta con un archivo adjunto (“Attached File).
  • El nombre y extensión (DAUDAT.ZIP) del archivo adjunto cumple que con las  especificaciones.

 

Fase 2:  “Validación del “archivo adjunto”: Se considera válido el archivo contenido en un Mensaje de Datos si:

 

  • La descompresión de los archivos  (“Pkunzip”) concluye satisfactoriamente.
  • Los archivos exigibles están presentes (con la extensión TXT).

 

Fase 3: “Validación de los elementos de datos”: Se consideran válidos los elementos de datos  si corresponden a:

 

  • Fechas, valores o cantidades aceptables.
  • Códigos existentes en el catálogo aduanero.
  • Comprobaciones aritméticas (sumatorias, porcentajes, conversiones, etc.).

 

Concluida la validación, se responderá con otro Mensaje de Datos, cuyo contenido también se sujetará a un formato preestablecido, y mediante el cual se indicará la aceptación o rechazo del Mensaje de Datos anterior.

 

En caso de rechazo, se precisarán los hallazgos para facilitar la corrección de los errores y agilitar el reenvío

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DECLARACIÓN EN ADUANA DEL VALOR (DAV)

 

 

De acuerdo con la Ley, la DAV es de presentación obligatoria para todos los regímenes de importación, con excepción de las mercancías que se encuentren exentas del pago de los Derechos Arancelarios de conformidad con lo previsto en el Art. 27 de la L.O.A., y también  aquellas que ingresen al amparo de los regímenes de Tránsito Aduanero, Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero Comercial Público, Depósito Aduanero Comercial Privado, Importación bajo reposición con Franquicia Arancelaria, Zona Franca, y Maquila.

 

 

SIN EMBARGO ACTUALMENTE EL CODIGO DE LA PRODUCCION NO POSEE SU REGLAMENTO, ES POR ESO QUE DEBEMOS BASARNOS EN LA ANTIGUA LEY.

 

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DATOS ACERCA DEL ENVÍO

 

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Debemos tomar en cuenta que en cada cuadro “M” y “C” representa:

 

M  = Mandatorio u Obligatorio.

 

C  = Condicionado a lo que dicten las disposiciones de la Ley, Reglamento y Normas complementarias o relacionadas con el quehacer aduanero. En caso de que las disposiciones vigentes exijan la presentación de determinada información, entonces la presentación de los formatos es obligatoria. Tómese nota que esta condición no debe ser interpretada en ningún caso como optativa, sino como “sujeta” o “condicionada a” la necesidad de cumplir con determinada formalidad aduanera.

 

 

La respuesta de la SENAE a los mensajes DAUDAT recibidos, utilizará los siguientes formatos Maestros DAURES:

 

  • RESCTROL: datos de control del envío
  • RESMENSJ: datos de detalle de las incidencias detectadas en la validación
  • RESACEPT: datos para la certificación digital del mensaje

 

En los archivos:

 

  • RESCTROL.TXT
  • RESMENSJ.TXT
  • RESACEPT.TXT

 

Estos archivos serán comprimidos con los programas PKZIP o WINZIP. El nombre del archivo resultante “Comprimido” que enviará la SENAE será DAURES.ZIP.

 

En cada uno de estos archivos “tipo texto” habrá una o más líneas o registros, según la necesidad del envío. Habrá tantos registros como Declaraciones contenga el envío.

 

Los datos, o campos, de cada formato electrónico irán separados por comas, y aquellos de tipo alfanumérico serán delimitados por los llamados “palotes” o barras (|).

 

En resumen sabemos que el DAUDAT.ZIP es enviado mediante correo seguro al SENAE, el cual valida los datos y procede a la recepción de la transmisión echa por parte del agente de aduanas; posteriormente SENAE envía la respuesta mediante formato DAURES.ZIP el cual indicara si existieron errores identificando donde es el error.

 

La siguiente grafica muestra el proceso de transimision:

 

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